Definition
Jubilaciones: Se desea anotar el monto de jubilación, distinguiendo el organismo que la paga. Si recibe jubilaciones de más de un organismo, debe figurar el monto que paga cada uno. Observe ser consistente con la respuesta a la pregunta 127, en la que se distingue al jubilado del pensionista.
Se deberán anotar los montos líquidos recibidos una vez efectuados los descuentos de tipo obligatorio, pero siempre sumados adelantos, préstamos o descuentos por pago de cuotas.
De acuerdo a las leyes 17556 artículo 10 y 17730 artículo 29 referida a los retiros incentivados de funcionarios de la administración pública, independientemente de que el entrevistado esté o no gozando de licencia atrasada, deberá ser considerado jubilado. Por lo tanto, se tomará su ultima actividad ocupada efectiva en F.6 y los ingresos por este concepto se registran en este Capitulo, en la pregunta 153 opción “otra” especificando el incentivo, mientras tanto la oficina de origen le siga pagando (pasará a ser BPS cuando este le comience a pagar).