Interviewer instructions
Usted debe hacer esta pregunta para todos los miembros del hogar, independientemente de su edad. Su objetivo es investigar la condición de aseguramiento de la población, es decir, estimar el número de personas cubiertas por los diferentes regímenes de seguridad social de la Caja Costarricense del Seguro Social que existen en el país, así como la población no cubierta por algún tipo de aseguramiento. Se sabe que la mayoría de los habitantes están cubiertos por alguno de los regímenes. Sin embargo, existen diferentes tipos de afiliación, dependiendo de la forma en que las personas adquieren el derecho a recibir los beneficios que ofrece la Caja Costarricense de Seguro Social. Algunos individuos son asegurados porque, como asalariados, los patronos están en la obligación de deducirles del salario la respectiva cuota; otros porque, sin ser asalariados, se afilian voluntariamente; algunos por ser pensionados; y, la mayoría, por ser familiares o dependientes de estas personas. Para obtener la información, usted debe hacer la pregunta tal como aparece en el cuestionario y tomar en cuenta las siguientes indicaciones para anotar una respuesta correcta.
Asegurado directo asalariado (01)
Es la persona que trabaja para un patrono en una empresa o institución pública o privada y que, por lo tanto, devenga un salario monetario, del cual le deduce el patrono la cuota de seguro social ya que los asegurados directos, así como sus patronos, deben por ley pagar las respectivas cuotas a la Caja Costarricense de
Seguro Social. Deben estar en planillas. No obstante, por diversas razones existen trabajadores asalariados que no están asegurados, o que están asegurados por cuenta propia. Ello es debido a que en algunos casos los patronos no los reportan en planilla para evadir el pago de las cuotas que les corresponde, en otros casos, es el trabajador el que prefi ere asegurarse por cuenta propia para que no le rebajen del salario las
cuotas respectivas, pues éstas pueden ser más altas que las que paga como asegurado por cuenta propia.
Por lo tanto, siempre es preciso preguntar al informante si las cuotas se las deducen o no del salario, si es así, anote el código 01.
Asegurado directo mediante convenio (02)
Esta categoría incluye a todas las personas aseguradas mediante convenio suscrito por la Caja Costarricense de Seguro Social con entidades públicas o privadas tales como asociaciones, sindicatos, cooperativas, etc. Con tales convenios se establecen seguros colectivos que proporcionan aseguramiento de bajo costo a todos los miembros de ese tipo de organizaciones. Por lo general, los pagos de cotizaciones los efectúa la empresa como un todo, y no cada asociado por separado. Es decir, las cuotas no son rebajadas mensualmente de sus ingresos. Generalmente son miembros de algún grupo organizado; si no es así explique porque no es afiliado con una nota. Actualmente hay cooperativas que ofrecen el servcio de afiliación sin exigir asociarse, especialmente en Pérez Zeledón. Es posible que muchos trabajadores asegurados mediante este tipo de convenios no sepan exactamente cuál es su condición de aseguramiento, por lo que es conveniente preguntar al informante si la empresa u organización de la que es miembro tiene algún convenio especial con la Caja Costarricense de Seguro Social, sobre todo en el caso de los miembros de cooperativas, asociaciones, sindicatos, y organizaciones similares. Cabe aclarar que existen otros tipos de convenios especiales suscritos por la Caja Costarricense de Seguro Social con entidades públicas nacionales e internacionales para asegurar a estudiantes de bajos ingresos, funcionarios de organismos internacionales residentes en el país, refugiados, etc. Estas personas deben ser clasificadas en la categoría “Otras formas”, código 09.
Asegurado directo por cuenta propia (03)
Es aquella persona que se asegura por cuenta propia en forma voluntaria, pagando directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social una suma mensual. En este grupo se encuentran personas de diferente categoría ocupacional (trabajador por cuenta propia e incluso personas desocupadas o inactivas que deciden asegurarse voluntariamente).
Hay dos tipos de asegurado por cuenta propia:
1. Voluntario: Cotiza tanto para el seguro de enfermedad como para el régimen de IVM. No goza de incapacidades.
2. Trabajador independiente: Cotiza tanto para el seguro de enfermedad como para el régimen de IVM . Sí goza de incapacidades.
Asegurado directo por cuenta del Estado y familiar de asegurado por el Estado (04)
El “Seguro por Cuenta del Estado” protege a las personas pertenecientes a núcleos familiares de muy escasos recursos económicos, que son incapaces de satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, y que no tienen posibilidades de asegurarse mediante ninguna otra forma. En Costa Rica la ley obliga al Estado a asegurar a esta población, previa realización de un estudio socioeconómico que demuestre que el solicitante de este tipo de seguro es indigente. El seguro cubre a todo el núcleo familiar del asegurado directo por cuenta del Estado: cónyuge, hijos menores de 18 años; o discapacitados de cualquier edad, y dependientes. Si bien todas las personas con las características señaladas tienen derecho a este seguro, no todas estas personas están afiliadas como aseguradas por cuenta del Estado. La Caja Costarricense de Seguro Social extiende a los afiliados un carné de asegurado por el Estado. Por lo general, el carné de afiliado se le extiende al jefe de familia, con lo cual quedan afiliados los demás miembros dependientes del núcleo familiar aunque no tengan carné. Este carné tiene un plazo fijo de vencimiento. En esta categoría se desea estimar el número de asegurados afiliados por cuenta del Estado; por lo tanto usted debe preguntar al informante si el jefe del hogar u otro miembro posee carné de asegurado por el Estado con plazo vigente. Si la persona dice tener este tipo de seguro pero ni el jefe ni ningún miembro del hogar poseen el carné, entonces no debe ser anotada en esta categoría. Todas las personas menores de edad tienen derecho a la seguridad social. Cuando no las cobijan otros regímenes disfrutarán de este derecho por parte del Estado. Los carné de aseguramiento de estudiante dicen “por el Estado”, entrevistador, todos los asegurados por ser estudiantes deben ser codificados con código 09; el 04 es exclusivo para personas o familias que tienen problemas económicos y no pueden ser asegurados de otra manera.
Familiar de asegurado directo “asalariado, mediante convenio, voluntario ó cuenta propia”(05)
Todos los asegurados directos generan beneficios para sus familiares y dependientes, los cuales se incluyen en esta categoría. Es necesario tener cuidado en cuanto a la interpretación de la respuesta de los informantes, pues existe otro tipo de asegurados familiares, que son los familiares y dependientes de los pensionados (véase la categoría “Familiar de pensionado”) y que erróneamente son incluidos en “familiar de asegurado directo”, por lo que usted debe tener cuidado de ubicarlo en la categoría correspondiente. Como familiares del asegurado directo se consideran:
a) Su esposa(o) o compañera(o).
b) Los hijos menores de cualesquiera de los cónyuges y los hijos menores de padres no casados entre sí que convivan con ellos hasta que cumplan los 18, o mayores hasta los 22 años (inclusive) siempre y cuando cursen estudios de enseñanza media o técnica. También tienen derecho los hijos de hasta 25 años (inclusive) que cursan estudios de enseñanza superior; y los hijos con discapacidad severa de cualquier edad que dependan
económicamente del asegurado directo.
c) La madre natural o adoptiva o la mujer que le hubiere prodigado los cuidados propios de madre.
d) El padre natural o de crianza de más de 60 años, o menor de esa edad pero con discapacidad severa, siempre que en uno u otro caso dependa económicamente del asegurado.
e) Los hermanos menores de 18 años o mayores hasta los 22 años (inclusive) que cursen estudios de enseñanza media. También tienen derecho los hermanos de hasta 25 años (inclusive) que cursan estudios de enseñanza superior; y los que tengan discapacidad severa. Se entiende que esos hermanos han de tener una relación de absoluta dependencia económica con respecto al asegurado directo que los protege, además de ser solteros y cumplir normalmente los estudios.
f) Otros menores de 18 años de edad, de 22 (inclusive) y hasta los 25 (inclusive) si cursan estudios de enseñanza media, técnica o universitaria. Deben depender económicamente de él.
Pensionado del Régimen No Contributivo por monto básico (06)
En Costa Rica existe un régimen de pensiones que protege a los ancianos, a los discapacitados, a las madres solas y a los huérfanos en evidente estado de necesidad, que no disfrutan de los beneficios de los restantes regímenes de pensiones existentes en el país. Es el “Régimen No Contributivo de Pensiones”, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social y financiado por el Fondo de Asignaciones Familiares. Se le denomina así porque sus beneficiarios no pagan cuotas (contribuciones) durante su vida activa para obtener el derecho a la pensión. Las pensiones del Régimen No Contributivo se retiran generalmente en las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social por lo que se debe tener cuidado, pues las personas tienden a confundirlas con las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, que es el otro régimen de pensiones que administra esa institución. En caso de que tenga duda, usted puede cerciorarse del tipo de pensión preguntando al informante el monto de la pensión que recibe: todas las pensiones del Régimen No Contributivo son de montos muy bajos: de ¢50 000 hasta un máximo de ¢57 500. Para las personas con parálisis cerebral el monto fijado por mes es de ¢144 796. Tenga presente que esta categoría es distinta a la de “asegurado por el Estado” y que una de las diferencias la hace el subsidio económico que reciben los asegurados Directos del Régimen No Contributivo.
Pensionado del régimen no contributivo de Gracia o Guerra (11)
Este tipo de pensionado es un pensionado de Gobierno y se refiere a las personas que participaron en la Guerra o bien estuvieron en el ejercito alrededor de los años 1950 y que una vez finalizada esta guerra se les dio una pensión por concepto de guerra. Se llama no contributivo porque ellos no cotizaron para ese régimen como los hacen, por ejemplo los asegurados directos asalariados, para el régimen de IVM, o para el de Hacienda o Magisterio. Se debe incluir en esta categoría a los pensionados de guerra, si esta es la única razòn por la que disfruta de los beneficios de la seguridad social.
Pensionado del régimen de IVM de la CCSS (07)
Todos los pensionados tienen derecho a recibir los servicios de salud que brinda la CCSS. El pensionado de la Caja Costarricense de Seguro Social es una persona que durante su vida activa fue asegurado directo, pagó cuotas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, y actualmente disfruta de una pensión por invalidez o por vejez de parte de esta institución. El monto mínimo para pensionarse por la CCSS es de ¢82 500. Si una persona se ha pensionado por la CCSS y cualquier otro régimen debe anotarse como “pensionado”. En ciertos casos puede ocurrir que algún pensionado por vejez (jubilado) haya buscado trabajo, es decir, que a pesar de ser pensionado pertenezca a la fuerza de trabajo. Si éste es el caso, se debe anotar a la persona con una condición de aseguramiento de “pensionado”, incluso si esa persona es asalariada y actualmente cotiza para el Régimen de Enfermedad y Maternidad. Cuando una persona hereda una pensión de un fallecido, hereda todos los beneficios. Debe codificarse con 07.
Pensionado del régimen del Magisterio, Poder Judicial, Hacienda, otro. (12)
Existen otras personas que actualmente disfrutan de una pensión por haber laborado durante su vida activa en alguna de las instituciones del sector público que cuentan con regímenes especiales de pensiones, diferentes a los que administra la Caja Costarricense de Seguro Social. Por ejemplo, personas con pensión del Magisterio Nacional, del Ministerio de Hacienda, de la Corte Suprema de Justicia, de Correos y Telégrafos, de Ferrocarriles, o del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, etc. Cuando una persona hereda una pensión de un fallecido, hereda todos los beneficios. Debe codificarse con 12.
Familiar de pensionado (de la CCSS, Hacienda, Magisterio y Régimen No Contributivo) (08)
Incluye: a los familiares y dependientes de los pensionados fallecidos (esposa o compañera, hijos, hermanos y padres) siempre y cuando no hayan heredado la pensión; si este es e caso debe codificarse en 07, 11, 12 dependiendo de la pensión heredada. Esta condición les da el derecho al igual que a sus familiares y dependientes a recibir los
beneficios de asistencia médica (Seguro de Enfermedad y Maternidad). Además a los familiares y dependientes, de cualesquiera de los tres tipos de pensionados (CCSS; regímenes especiales del Magisterio, Hacienda, etc.; y Régimen No Contributivo de Pensiones). Los requisitos para calificar como asegurado familiar de pensionado son los mismos de los de familiar de asegurado directo (código 05).
Otras formas (09)
Se incluyen aquí diferentes grupos de personas que tienen derecho a los beneficios del Régimen de Enfermedad y Maternidad por diversas razones.
a) En primer lugar, en esta categoría entran los estudiantes asegurados mediante convenios de la Caja Costarricense de Seguro Social con INSTITUCIONES DE EDUCACION. Si los estudiantes tienen esta forma de seguro, pero también tienen seguro social por ser dependientes de un asegurado directo, (códigos 01 a 03); anótelo con código 05, o con código 04 si en el hogar un miembro del cual depende tiene este tipo de seguro, o bien, anota código 08 si es familiar de pensionado. Sólo si la única forma de obtener los beneficios de la Seguridad Social es por medio de seguro de estudiantes,
usted anotará esta categoría (09).
Es importante anotar aquí que deben tener carné de asegurado que los acredite como tales. Algunas instituciones de enseñanza son las que hacen los trámites para obtención del carné ante la CCSS.
b) En segundo lugar, incluye a los asegurados de regímenes de seguridad social de países de América Central y México, con los cuales la institución ha establecido convenios y a funcionarios extranjeros acreditados en nuestro país, o de organizaciones internacionales, siempre y cuando su seguro sea con la Caja Costarricense de Seguro Social.
c) Comprende, también, a los asegurados mediante convenios internacionales para atender a los refugiados, por ejemplo los refugiados provenientes de América Central.
d) Antes se incluían en esta opción los pensionados de guerra ahora quedarán en el código 11.
No asegurado (10)
Esta categoría incluye a todas las personas que no se ubican en ninguna de las categorías anteriores, y que por lo tanto no tienen protección del Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense del Seguro Social. Hay una considerable proporción de asalariados que por diversas razones no están asegurados; además, personas de otras categorías ocupacionales y sus familiares, como trabajadores independientes (patronos y cuenta propia) y familiares sin sueldo, no están asegurados porque la ley no los obliga y no se acogen al seguro voluntario. También en esta categoría se incluyen aquellas personas de escasos recursos que califican para ser asegurados por el Estado, pero que por alguna razón no han solicitado su carné de asegurado por el Estado. En este grupo, por lo tanto, hay personas de diferentes niveles socioeconómicos, algunas de las cuales tienen suficientes recursos económicos y prefieren pagar los servicios médicos privados, o pagar directamente la consulta en el momento en que utilizan los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social. Con base en las definiciones sobre los diferentes tipos de aseguramiento, usted debe hacer la pregunta para todos los miembros del hogar antes de pasar a la siguiente pregunta. Puede ayudar al informante y ayudarse usted mismo a ubicar correctamente la respuesta, mediante algunas de las siguientes preguntas: ¿Tienen ustedes seguro social? ¿Están aseguradas todas las personas de esta casa o sólo algunas de ellas? ¿Quién o quiénes pagan el seguro? La persona o personas que pagan el seguro, ¿son asalariadas, lo pagan voluntariamente, son pensionadas, o son aseguradas por el Estado? Si la persona es pensionada, ¿qué tipo de pensión tiene? ¿Cuáles familiares están asegurados por parte del asegurado directo o pensionado? Con las respuestas que dé el informante, usted podrá ir señalando la categoría de asegurado de cada miembro del hogar, y anotando el código en el número de línea correspondiente.
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