Interviewer instructions
Reconocimiento de horas extras: cuando las horas laboradas diaria o semanalmente exceden el número de horas
ordinarias, éstas deben remunerase a una tasa que es 1,5 veces la hora ordinaria. Este pago se conoce como “pago de horas extras”. La legislación establece un número de horas ordinarias de trabajo diarias o semanales, cualquier exceso en estas jornadas debe pagarse según lo indicado anteriormente.
Horario diurno: 8 horas diarias, 48 semanales.
Horario mixto: 7 horas diarias, 42 semanales.
Horario nocturno: 6 horas diarias, 36 semanales.