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CAPITULO II- PERSONAL (PROMEDIO) OCUPADO DURANTE EL AÑO ESTE CAPITULO DEBE SER DILIGENCIA DO POR EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL
La información solicitada en este capítulo se refiere al personal promedio ocupado en el año, de acuerdo con las labores que desarrollan en el establecimiento -Personal vinculado directamente a la producción y Directivos y empleados de administración y ventas (columnas 1 a 10), según el tipo de vinculación (renglones 1 a 5).
Para calcular el personal ocupado promedio en el año aplique la siguiente fórmula:
Nro. promedio de personas ocupadas en el año =
(Total personas ocupadas x Nro. días trabajados en el año)/360 días
El número de días trabajados corresponde a 8 horas diarias, excepto: para propietarios, socios y familiares, cuya jornada laboral se considera normal desde 15 horas semanales y para el personal pasante y/o aprendiz, cuya jornada laboral, de acuerdo con la ley, va hasta 40 horas semanales (6,66 horas diarias máximo). Informe únicamente la parte entera de la operación.
Aproxime sólo cuando la parte decimal sea superior a 0,5.
Distribuya el personal promedio ocupado por el establecimiento en el año, de acuerdo con las labores que desempeñan (columnas 1 a 8) según el tipo de vinculación (renglones 1 a 5), teniendo en cuenta las siguientes definiciones:
CATEGORIAS DE OCUPACIÓN (columnas 1 a 8)
Profesionales, técnicos y tecnólogos (nacionales y extranjeros): comprende aquellos que laboran en el área de producción o realizan labores directamente relacionadas con la manufactura, entre ellos: ingenieros mecánicos, químicos, industriales, eléctricos, en minas, de petróleos, etc.
Obreros y operarios: incluye entre ellos a las personas dedicadas a la fabricación, elaboración, ensamblaje, montaje, mantenimiento, inspección, almacenaje, empaque, cargue, descargue y labores inherentes al procesos productivo, como: mensajeros de taller, fogoneros; personal de mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipo industrial; supervisores y capataces de producción, conductores de vehículos que transportan materias primas, materiales o productos únicamente dentro del establecimiento; personal de vigilancia, personal de. servicios generales que laboren en el área de producción siempre y cuando su remuneración este a cargo del establecimiento.
Directivos y empleados de administración y ventas: comprende las personas a cuyo cargo está la dirección y conducción de la política general del establecimiento, entre otros: gerentes, subgerentes, directores y administradores. Profesionales, técnicos y tecnólogos que desarrollan labores administrativas, como contadores, auxiliares contables, secretarias, mensajeros, auxiliares de oficina, etc.; vendedores, distribuidores o repartidores, personal de vigilancia y control, celadores y personal de servicios que no laboran en el área de producción, siempre que su remuneración esté a cargo del establecimiento.
Importante: no incluya aquí el personal de bodegas, oficinas administrativas, gerencia general, almacenes y demás unidades auxiliares que no dependen directamente del establecimiento o que estén ubicados en un lugar físico diferente de la planta productiva, repórtelos en el anexo 2 .
TIPO DE CONTRATACIÓN (renglones 1 a 5)
- Propietarios, socios y familiares sin remuneración fija: personas que trabajan en el establecimiento sin percibir, por su actividad, un salario determinado, por un tiempo no inferior a la tercera parte de la jornada normal (quince horas semanales). No incluya socios o miembros de la junta directiva a quienes se les paga únicamente por asistencia a las reuniones, o derivan ingresos de las utilidades. Si un propietario, socio o familiar tiene asignada una remuneración fija, debe incluirse en la categoría de ocupación que le corresponda, según el trabajo que realice y el tipo de contratación. Los socios de las cooperativas que trabajan en el establecimiento y reciben por sus labores una remuneración diferente a salario, se reportaran como personal permanente (renglón 2), en las columnas que correspondan, según las labores que desempeñen.
- Personal permanente (contrato a término indefinido): corresponde al personal de nómina o planta con vínculo laboral directo con el establecimiento mediante contrato a término indefinido. No Incluya: trabajadores con licencia ilimitada y no remunerada, trabajadores en servicio militar, ni pensionados.
- Personal temporal (contrato a término definido) contratado directamente por el establecimiento: corresponde al personal eventual vinculado mediante contrato a término definido para desarrollar labores esporádicas específicas por una remuneración pactada. Incluya en esta categoría el promedio de personas contratadas directamente por el establecimiento, para realizar labores a destajo o por obra en el establecimiento.
- Personal temporal ocupado vinculado a través de empresas especializadas en el suministro de personal: corresponde al personal eventual, sin vínculo laboral ni contractual con el establecimiento, vinculado a través de agencias especializadas en suministro de personal. No incluya el personal de empresas de outsourcing que se encuentran realizando algún tipo de labor en el establecimiento.
- Aprendices y pasantes (ley 789 de 2002): son aquellos estudiantes en etapa práctica, del SENA, universidades, instituciones de formación superior, técnica, tecnológica, escuelas de artes u oficios y similares, que conforme a la ley o por un período convenido, trabajan en las áreas de producción o de administración y ventas de un establecimiento.
Total personal ocupado: corresponde al total de las columnas 1 a 10).
Corresponde al personal eventual, sin relación laboral ni contractual con la empresa, vinculado a través de empresas especializadas en suministro de personal.
Question post text
Tipo de vinculación
Aprendices y pasantes, PROFESIONALES, TÉCNICOS Y TECNOLOGOS, NACIONALES, mujeres