Question pretext
(206) Ud. Se desempeñó en su ocupación principal o negocio como:
1. ¿Empleador o patrono?
2. ¿Trabajador independiente?
3. ¿Empleado?
4. ¿Obrero?
5. ¿Trabajador familiar no remunerado?
6. ¿Trabajador del hogar?
7. ¿Otro?
(La pregunta 210 y 211 es solo para el empleado, obrero o trabajador del hogar, es decir solo si la respuesta de la pregunta 206 es igual a 3, 4 ó 6).
Interviewer instructions
Para los practicantes con o sin remuneración (programa de formación laboral juvenil, prácticas pre-profesionales, etc.), averigüe su categoría ocupacional.
Si una persona tiene un contrato mercantil en una fábrica y gana de acuerdo a las ventas que realiza; y éste a su vez tiene dos personas que trabajan para él. En este caso, considere como empleador o patrono, por lo tanto, marque con una X el recuadro del código 1. No confunda el contrato de trabajo que tiene un trabajador dependiente.
Las personas que trabajan para empresas, desarrollando alguna actividad productiva o de servicios y que esta actividad la realizan fuera de las instalaciones de la empresa, deben ser consideradas como trabajadores independientes.
Las personas que trabajan para empresas, desarrollando servicios, ejemplo: Servicios Textiles (bordados, pegado de pedrerías, lentejuelas en prendas de vestir y/o similares) y que, esta actividad la realizan fuera de las instalaciones de la empresa, y además contratan personas para poder terminar su trabajo, deben ser consideradas como empleador o patrono, siempre y cuando estas personas realicen la actividad en la vivienda de la persona que los contrató y tengan vinculo laboral con su empleador.
Las personas que trabajan para empresas, desarrollando servicios, ejemplo: Servicios Textiles y que, esta actividad la realizan fuera de las instalaciones de la empresa, y además distribuyen parte del trabajo a otras personas que realizan el trabajo en sus propias viviendas, deben ser consideradas como trabajadores independientes.
Considere Trabajador Familiar No Remunerado de otro hogar, en la alternativa Otro (código 7), sólo cuando el informante declara que trabaja para otro hogar sin recibir pago alguno, es decir; sin recibir sueldo, salario, ni pago en especie.
Considere como Trabajador Dependiente al Regidor Municipal, ya que ellos tienen un contrato laboral permanente con la Municipalidad y perciben sus remuneraciones por las sesiones o Dietas a las cuales asisten.
Para las personas que trabajan en sociedad (Socios) y se dividen las ganancias, se debe tener en cuenta las siguientes instrucciones:
-Considere como si cada uno de ellos tuviera un negocio independiente.
-Luego se debe determinar si el informante tiene trabajadores remunerados a su cargo, de ser así, se pueden dar los siguientes casos:
*Si existen trabajadores remunerados, se deberá realizar el sondeo respectivo para determinar cual de los socios los contrata, les paga y además saber si trabajan sólo para aquel socio que los contrató, de ser así, este socio debe ser considerado como Empleador o Patrono y el otro socio como trabajador independiente (puesto que nadie trabaja para él).
* Si existen trabajadores remunerados, se deberá realizar el sondeo respectivo para determinar si trabajan para los dos socios y ambos asumen el pago de sus remuneraciones, entonces ambos socios serán considerados como empleador o patrono.