Interviewer instructions
La información en esta pregunta es obligatoria, el entrevistado puede dar una fecha lo más aproximada posible.
Para los trabajadores dependientes:
- Esta pregunta está referida al tiempo de permanencia dentro de su ocupación o empleo, es decir, el tiempo que tiene trabajando para su actual empleador o patrono No debe considerar los tiempos prolongados en los que no trabajó para esta ocupación.
- Se considerará como "tiempo prolongado ", cuando el informante haya dejado de realizar su ocupación un mes o más para el mismo empleador o patrono. En este caso si hubo una interrupción en su trabajo de un mes o más, debe considerar el tiempo trabajado después de dicha interrupción.
Para los trabajadores independientes:
- Esta pregunta esta referida a la duración de la ocupación que viene realizando y no se consideran "los tiempos prolongados "que no trabajó en esta ocupación.
- Con respecto al "tiempo prolongado" que puede dejar de trabajar, tenga presente los siguientes casos:
*Si el entrevistado dejó de trabajar por un tiempo de un año a más por motivos de enfermedad, viaje familiar, falta de capital, de trabajo, reparando su local, etc., entonces considere que dejó de trabajar (corte), lo cual debe tener en cuenta para el diligenciamiento de esta pregunta.
*Si el entrevistado dejó de trabajar por un tiempo menor a un año por propia voluntad, es decir, sin motivo alguno porque así lo quiso, entonces considere que dejó de trabajar (corte), lo cual debe tener en cuenta para el diligenciamiento de esta pregunta.
Tenga presente, si se dedicaron al comercio ambulatorio permanente, así haya cambiado de giro de venta, se considerará que sigue trabajando en la misma ocupación todo el tiempo. Sólo se va ha considerar otra ocupación, cuando cambie de comerciante ambulante a comerciante en puesto de mercado o viceversa.
En el caso del trabajador familiar no remunerado, debe tener el mismo tratamiento del trabajador dependiente.