Literal question
E4a. ¿Cuál es el horario normal de trabajo de (nombre)?
Diurno (entre las 5 am y 7pm) ............ O1
Nocturno (entre 7 pm y 5am) ............. O2
Mixto (al menos tres horas nocturnas ) ...O3
Alterno /rotativo/ escalonado ..... . . . . .O4
Otro tipo _________________________ O5
(especifique)
Horario propio . . . . . .... . . . . . . . . . . .O6
Interviewer instructions
Opciones de respuesta:
• Diurno: cuando siempre, o la mayor parte del tiempo, se trabaja en horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las
7:00 p.m. No obstante, si el horario excede de las 7:00 p.m., pero no abarca tres o más horas nocturnas y las horas
diurnas representan más de la mitad de las horas totales contratadas, consigne horario diurno (ejemplo: un horario
entre las 4 p.m. y las 9 p.m.).
• Nocturno: cuando siempre, o la mayor parte del tiempo, se trabaja en horario entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.
• Mixto: cuando siempre, o la mayor parte del tiempo, se trabaja con horario que inicia antes de las 7:00 p.m. y contempla al menos tres horas nocturnas, siempre y cuando estas horas representen la mitad o menos de las horas totales contratadas. Considere las siguientes especificaciones:
Si el horario excede de las 7:00 p.m., pero no abarca tres o más horas nocturnas y las horas diurnas representan la mitad o menos de las horas totales contratadas, consigne horario mixto (ejemplo: un horario entre las 5:00 p.m. y las 9:00 p.m.).
Si las tres o más horas nocturnas representan más de la mitad del total de horas diarias contratadas y el horario comprende al menos tres horas diurnas, se marcará horario mixto (ejemplo: un horario de trabajo entre las 4:00 p.m. y las 11:00 p.m.).
Si las horas nocturnas representan más de la mitad de la jornada y en el horario hay menos de tres horas diurnas, se consignará horario nocturno (ejemplo: un horario de trabajo entre las 5:00 p.m. y las 10:00 p.m.).
Horario alterno / rotativo / escalonado: cuando no se establece un horario fijo, es decir, siempre o la mayor parte del tiempo, su horario de trabajo cambia entre horarios diurnos, nocturnos o mixtos de acuerdo a un rol que establece la persona empleadora.
Otro tipo: abarca otros tipos de horarios no contemplados en las opciones anteriores, como aquellos que combinan los horarios diurnos, nocturnos o mixtos con algún tipo de restricción horaria adicional (ejemplo: horarios diurnos pero con la exigencia de disponibilidad nocturna ante situaciones de emergencia, o los horarios que exigen que cada cierto tiempo se hagan guardias de veinticuatro horas).
• Horario propio: considere en esta categoría a las personas que tienen la flexibilidad de arreglarlo a su conveniencia,
por lo que trabaja en horarios diversos. Si la persona arregló para sí misma un horario de trabajo fijo, clasifíquela siempre en esta categoría, pues puede tener la alternativa de variarlo en caso de una circunstancia especial. En esta categoría suelen incluirse personas que trabajan en su domicilio en actividades de maquila o agentes de ventas.