Interviewer instructions
Esta pregunta se responde siempre y cuando se haya marcado la opción 6(f. Trabajador familiar sin remuneración) ó la alternativa 7(g. Trabajador sin remuneración en empresas o negocios de otros hogares) en la pregunta 51(P7050) o la pregunta 52(P7070) del capítulo I. OCUPADOS.
El total de personas se refiere a las que la empresa o negocio tenga, es decir se deben contabilizar sucursales, agencias, etc, por ejemplo: el empleado del Banco de Bogotá deberá quedar incluido en la alternativa "11 y más personas", así la sucursal donde trabaja tenga solamente 8 funcionarios.
Por “Trabaja solo”, se entiende, cuando la persona es la única que trabaja en esa empresa, o si es un trabajador independiente que trabaja sin la colaboración de nadie. El patrón o empleador no puede entrar en esta categoría, tampoco el empleado u obrero del gobierno.
Cuando en el hogar sólo hay un empleado doméstico se debe marcar la alternativa “Trabaja solo”; si hay más de una persona desempeñando este oficio, marque en la alternativa “2 a 5 personas” teniendo en cuenta que hace referencia solamente al total del servicio doméstico de que dispone ese hogar.
Cuando la alternativa señalada es “11 y más personas” y posición ocupacional es trabajador independiente, servicio doméstico o trabajador familiar sin remuneración, el recolector debe indagar más por estas situaciones y hacer la respectiva aclaración en el espacio de observaciones.
Nota.
Para los contratistas del Estado, (por ejemplo coordinadores de campo del DANE, etc) el tamaño de la empresa es 11 y más, aunque sean trabajadores independientes.
En consecuencia, solamente en los siguientes tres casos se aceptará que un trabajador independiente quede clasificado con tamaño de empresa diferente a 1 (trabaja solo).
1. Trabajador independiente con socio (s)
2. Trabajador independiente que labora con trabajadores familiares sin remuneración.
3. Contratista (s) del Estado.
Todos estos casos deberán venir acompañados de una observación.