Abstract |
El 3 de septiembre de 2009, la mayor parte de los periódicos del país informaba que en la primera sesión de trabajo de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados ocho mujeres solicitaron licencia para permitir la llegada de sus suplentes, todos del sexo masculino, para "darle la vuelta" a las exigencias legales que obligan a los partidos políticos a cubrir cuotas de género en materia electoral. En ese contexto histórico, dos semanas después, días 21, 22 y 24 de septiembre de 2009, la SCJN, por mayoría de votos, resolvió, en esencia, que la equidad de género en materia electoral no es un derecho fundamental.1 El presente comentario tiene por objeto exponer las dos principales posiciones interpretativas que se discutieron por los integrantes de la SCJN, en relación con dicho tema. |