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central

Encuesta longitudinal de Protección Social 2012

Colombia, 2012
Get Microdata
Reference ID
COL_2012_ELPS_v01_M
Producer(s)
Dirección de Metodología y Producción Estadística - DIMPE
Metadata
DDI/XML JSON
Study website
Created on
Dec 22, 2014
Last modified
Mar 29, 2019
Page views
105983
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  • H. MERCADO
    LABORAL -
    OCUPADOS
  • H. MERCADO
    LABORAL-
    OCUPADOS,
    DESOCUPADOS E
    INACTIVOS
  • J. TRAYECTORIA
    LABORAL
  • K. ACTIVOS Y
    RIESGOS
  • L. GASTOS DEL
    HOGAR

En este trabajo __ era: (P436)

Data file: J. TRAYECTORIA LABORAL

Overview

Valid: 16153
Invalid: 1168
Type: Discrete
Decimal: 0
Start: 21
End: 21
Width: 1
Range: -
Format:

Questions and instructions

Question pretext
J.1a. ¿En qué año tuvo su primer trabajo como actividad principal?
Literal question
J.2. En este trabajo __ era:

1 Obrero o empleado de empresa particular
2 Obrero o empleado del gobierno
3 Empleado doméstico
4 Profesional independiente
5 Trabajador independiente o por cuenta propia
6 Patrón o empleado
7 Trabajador de finca, tierra o parcela propia en arriendo, aparcería, usufructo o posesión
8 Trabajador sin remuneración
9 Jornalero o peón
Categories
Value Category
1 Obrero o empleado de empresa particular
2 Obrero o empleado del gobierno
3 Empleado doméstico
4 Profesional independiente
5 Trabajador independiente o por cuenta propia
6 Patrón o empleado
7 Trabajador de finca, tierra o parcela propia en arriendo, aparcería, usufructo o posesión
8 Trabajador sin remuneración
9 Ayudante sin remuneracion (hijo o familiar de empleados domésticos, mayordomos, jornalesros, etc)
Sysmiss
Warning: these figures indicate the number of cases found in the data file. They cannot be interpreted as summary statistics of the population of interest.
Interviewer instructions
El encuestador debe leer todas las alternativas de esta pregunta y es él quién debe clasificar la posición ocupacional de acuerdo con la información obtenida en la pregunta anterior y las definiciones establecidas para cada categoría.
Cuando una persona haya desarrollado durante el periodo de referencia más de una actividad, pídale que se refiera a la que ocupó la mayor parte de su tiempo.
Si responde las opciones 8 ó 9 pase a la pregunta 10.

El objetivo de la pregunta es conocer la posición ocupacional que la persona tenía en el ejercicio de su primer trabajo.
Question post text
J.3. Este trabajo era remunerado:

Description

Definition
1. Obrero o empleado de empresa particular. Se considera obrero o empleado de empresa particular a la persona que trabaja para un empleador privado en condición de asalariado. Aquí se incluyen las personas que trabajan como asalariados en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro.

Tenga en cuenta que uno de los aspectos que define la posición ocupacional es la relación contractual que tiene el trabajador. En este sentido, es posible encontrar personas con posición ocupacional obrero o empleado de empresa particular que desarrollan su trabajo en entidades oficiales, como los vigilantes de empresas de seguridad que son enviados a entidades del gobierno a prestar sus servicios.

Los empleados de ECOPETROL, deben quedar clasificados como Obrero o empleado de empresa particular.

Si se presenta el caso de dos personas que tienen un negocio, pero este sólo esta registrado a nombre de una de ellas, tenga en cuenta:

§ Si una de las dos personas ejerce como patrón y la otra persona pertenece a la nómina, devenga algún salario que sugiera relación laboral, la primera debe ser clasificada como patrón o empleador y la segunda como empleado de empresa particular.
§ Todos los empleados de empresa particular deben registrar algún tipo de contrato en la pregunta 18.

2. Obrero o empleado del gobierno. Es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condición de asalariado (independientemente del cargo que desempeñe). Se incluyen aquí las personas vinculadas a entidades mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando la persona este cobijado con el régimen del empleado del estado.

Se debe verificar que la empresa reportada por el encuestado sea estatal y que la contratación sea directamente con la entidad. Tenga en cuenta que muchas personas que trabajan para estas entidades no son empleados públicos porque no son asalariados, sino que su contratación se hace a través de un tercero o la vinculación es a través de la prestación de servicios (contratistas).

Tenga en cuenta que:

§ Los empleados de ECOPETROL no son empleados del gobierno.
§ Los empleados del CERREJÓN no son empleados del gobierno.
§ Los empleados del gobierno no deben estar vinculados al sistema general de seguridad social en salud a través del régimen subsidiado.
§ Todos los empelados públicos deben registrar algún tipo de contrato en la pregunta 18 de este capítulo.

3. Empleado doméstico. Es aquella persona que le trabaja a un solo hogar, realizando actividades propias del servicio doméstico y recibe por su trabajo un salario en dinero y/o en especie. Comprende a los sirvientes, conductores, jardineros, porteros de casa, niñeras, amas de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan.

Si existe en el hogar un pariente o familiar del jefe que trabaja en el mismo como servicio doméstico, debe quedar ubicado en esta categoría.

Todos los empelados domésticos deben registrar algún tipo de contrato en la pregunta 18 de este capítulo.
4. Profesional independiente: son las personas que explotan por su cuenta una profesión con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores (empleados u obreros) remunerados. Estas personas pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición.
Dentro de esta alternativa se deben clasificar los profesionales que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, departamental o municipal), desempeñando su profesión en calidad de “contratistas”.
Se entiende por contratista a las personas cuyo contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales, y que por lo tanto, sólo tienen derecho a los honorarios convenidos.
5. Trabajador independiente o por cuenta propia. Son las personas que explotan su propia empresa económica o que ejercen por su cuenta un oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar ningún trabajador (empleado u obrero) remunerado. Estas personas pueden trabajar solos o asociados con otras de igual condición. A diferencia de los profesionales independientes, no necesariamente requieren un título profesional para ejercer su trabajo.

Tenga en cuenta que:

§ Las personas que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, departamental o municipal), en calidad de contratistas deben quedar clasificados como: Trabajadores independiente o por cuenta propia.
§ Las personas que tienen pensionistas en el hogar, aun cuando cuenten con una empleada doméstica, se considerarán como trabajadores por cuenta propia.
§ Las madres comunitarias, se consideran trabajadores independientes o por cuenta propia.

Si se presenta el caso de dos personas que tienen un negocio, pero este sólo esta registrado a nombre de una de ellas, tenga en cuenta:

§ Si dentro de la sociedad, no se cuenta con la colaboración o participación de terceros (empleados) y si no existe ningún tipo de subordinación entre las partes; las dos personas ejercen su profesión y atienden las actividades propias del negocio (atención a clientes, producción, distribución o ventas), deben ser clasificadas como independiente o cuenta propia.

6. Patrón o empleador. Son las personas que dirigen su propia empresa económica o ejercen por su cuenta una profesión u oficio, utilizando uno o más trabajadores remunerados, empleados y/o obreros. No se consideran patrones o empleadores los jefes del hogar, por el hecho de tener empleados domésticos en su casa particular (conductores, jardineros, etc.)

Los directivos de entidades públicas o privadas se consideran como empleados.

Si se presenta el caso de dos personas que tienen un negocio, pero este sólo esta registrado a nombre de una de ellas, tenga en cuenta:

§ Si las dos personas ejercen como patronos, tienen personal a su cargo y ninguna de ellas devenga algún salario que sugiera relación laboral, o que no pertenezcan a la nómina, ambas deben ser registradas como patrón o empleador.

7. Trabajador de finca, tierra o parcela propia, en arriendo, aparcería o usufructo: Es la persona que explota su propia unidad agrícola, o unidad agrícola en arriendo con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores remunerados.

8. Trabajador sin remuneración. Es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia, realizando labores propias de un trabajo pago, en una actividad económica explotada por una persona emparentada ó no con él.

9. Jornalero o peón. Son los trabajadores que se dedican directamente a la producción de bienes agrícolas y pecuarios, bajo la dependencia de un solo patrón del que obtienen una remuneración ya sea fija o por unidad producida.
Todo jornalero o peón debe tener algún tipo de contrato ya sea verbal o escrito.
Universe
El universo para la Encuesta Longitudinal de Protección Social está conformado por la población civil no institucional resi­dente en todo el territorio nacional.

Este capítulo va dirigido a personas de 10 años y más.

Others

Security
El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.
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