Abstract |
En la actualidad existen aproximadamente siete mil millones de personas, un porcentaje de ellas fallecen anualmente por diversas causas, entre las más agresivas están aquellas ocasionadas por enfermedades terminales cuyo impacto físico y emocional es devastador. El suicidio asistido nace en la antigua Grecia a partir de la idea filosófica de la buena muerte, teoría plasmada en el derecho a morir con dignidad cuyo objetivo principal es el respeto de este valor hasta el último día de vida del ser humano. Para el efecto, conforme la Ley para Morir con Dignidad de Oregón, el paciente al que se le ha diagnosticado una esperanza de vida menor a seis meses solicita la ayuda de un médico que le provea de los medios técnicos necesarios para mitigar el dolor que padece y fallecer conforme a sus intereses críticos. Han pasado cerca de dos décadas desde la primera legislación respecto del suicidio asistido, figura que vio la luz en Oregón, Estados Unidos en 1997. Cinco años después Holanda tomó la batuta y de su experiencia se ha realizado un debate profundo y controversial sobre la disponibilidad de la vida, la dignidad del ser humano y el rol del médico. En lo que va del siglo XXI la regulación ha sido un tópico a tratar entre los legisladores de diferentes naciones, sin embargo han sido pocos los países que han dictado normas respecto al tema debido a discrepancias científicas, sociales, filosóficas y jurídicas que dificultan el reconocimiento del derecho del paciente en estado terminal para morir de acuerdo a su voluntad. En Ecuador el tratamiento que se le ha dado al tema se ha limitado a breves estudios doctrinarios que no llegaron a introducirse ni en el antiguo Congreso ni en la actual Asamblea Nacional. Bajo el nuevo régimen presidencial, en 2008 el sumak kawsay se convirtió en uno de los ejes principales de la Constitución, dentro del cual vale destacar a la salud como un derecho del buen vivir y los derechos de las personas con enfermedades catastróficas como un grupo de atención prioritaria. En materia penal, el Código de 1971 es derogado en 2014 por el Código Orgánico Integral Penal, producto de lo cual se eliminan varios delitos, entre ellos, el artículo 454 referente a la instigación y el auxilio al suicidio. Con estos antecedentes, esta disertación pretende promover su legalización para el caso de enfermos terminales a través de la reforma de la Ley Orgánica de Salud. |