Interviewer instructions
1. Fiscal/ Público/Convenio: Fiscal/ Público, cuando los estudiantes no pagan pensiones y los docentes (la educación) son
financiados por el estado, los establecimientos son propiedad del estado. Convenio, cuando el establecimiento está
administrado por entidades privadas que han firmado convenio con el Estado y recibe financiamiento del Estado para el
pago de haberes de los docentes; es decir, son establecimientos que funcionan en locales de propiedad privada, tienen
autonomía en sus programas de estudio, pero tienen dependencia administrativa del Estado; por ejemplo: Las escuelas o
colegios de "Fe y Alegría".
2. Particular/ privado: Un establecimiento es considerado privado cuando los padres o tutores del estudiante financian la
colegiatura. Son establecimientos financiados y administrados por privados.