Literal question
En este trabajo es:
01 Obrero o empleado de empresa particular
02 Obrero o empleado del Gobierno
03 Jornalero o peón
04 Empleado doméstico
05 Profesional independiente
06 Trabajador independiente o por cuenta propia
07 Patrón o empleador
08 Trabajador de su propia finca o de finca en arriendo o aparcería
09 Trabajador familiar sin remuneración
10 Ayudante sin remuneración (hijo o familiar de empleados domésticos, mayordomos, jornaleros, etc)
Interviewer instructions
Si la respuesta a esta pregunta es la alternativa 01, 02, 03 o 04, continúe con la siguiente pregunta.
Si la respuesta a esta pregunta es la alternativa 05, 06, 07 o 08, siga con el flujo correspondiente a la pregunta 33(L33) del capítulo L. FUERZA DE TRABAJO.
Si la respuesta a esta pregunta es la alternativa 09 o 10, siga con el flujo correspondiente a la pregunta 48(L48) del capítulo L. FUERZA DE TRABAJO.
Esta pregunta tiene por objeto conocer la posición ocupacional que la persona adquiere en el ejercicio de su trabajo. A continuación se definen las categorías de ocupación:
Alternativa 01- Obrero o empleado de empresa particular: se considera obrero o empleado de empresa particular a la persona que trabaja para una empresa o empleador privado en condición de asalariado. Aquí se incluyen los que trabajan como asalariados en organizaciones de servicio social, sindical, iglesias y otras organizaciones sin fines de lucro.
Alternativa 02- Obrero o empleado del gobierno: es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condición de asalariado (independientemente del cargo que desempeñe). Se cuentan aquí las personas vinculadas a entidades mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando la persona este cobijado con el régimen del empleado del estado.
Alternativa 03- Jornalero o peón: Son los trabajadores que se dedican directamente a la producción de bienes agrícolas y pecuarios, bajo la dependencia de un patrón del que obtienen una remuneración ya sea fija o por unidad producida.
Alternativa 04- Empleado doméstico: es aquella persona que le trabaja a un solo hogar, realizando actividades propias del servicio doméstico y recibe por su trabajo un salario en dinero y/o en especie. Comprende a los sirvientes, chóferes, jardineros, porteros de casa, niñeras, amas de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan.
Si existe en el hogar un pariente o familiar del jefe que trabaja en el mismo como servicio doméstico, debe quedar ubicado en esta categoría.
Alternativa 05- Profesional independiente: son las personas que explotan por su cuenta una profesión con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores (empleados u obreros) remunerados. Estas personas pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición.
Dentro de esta alternativa se deben clasificar los profesionales que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, departamental o municipal), desempeñando su profesión en calidad de “contratistas”.
Alternativa 06- Trabajador independiente o por cuenta propia: son las personas que explotan su propia empresa económica o que ejercen por su cuenta un oficio con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores (empleados u obreros) remunerados y pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición. Estas personas pueden trabajar con el Estado o con el sector privado.
Alternativa 07- Patrón o empleador: son las personas que dirigen su propia empresa económica o ejercen por su cuenta una profesión u oficio, utilizando uno o más trabajadores remunerados empleados y/o obreros.
No se consideran patrones o empleadores los jefes del hogar, por el hecho de tener empleados domésticos en su casa particular (servicio doméstico, chóferes, jardineros, etc.)
Alternativa 08- Trabajador de su propia finca o de finca en arriendo o aparcería: Es la persona que explota su propia unidad agrícola, o unidad agrícola en arriendo con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores remunerados.
Alternativa 09- Trabajador familiar sin remuneración: es la persona no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia en una empresa económica explotada por un familiar que hace parte del hogar.
Alternativa 10- Ayudante sin remuneración: Persona del hogar que sin recibir pago colabora en las labores propias de un trabajo asalariado o contratado por otro miembro del hogar.
Question post text
¿Tiene contrato escrito de trabajo?
1 Sí
2 No