La información para este capítulo deberá ser suministrada por la madre o el padre del niño, o la persona del hogar encargada de su cuidado cuando el niño no viva con sus padres. No se acepta información de la empleada doméstica.
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El acceso a microdatos y Mam-up se considera como de tratamiento especial respecto a la reserva estadística por tanto estará sujeto a la reglamentación que para el efecto defina el Comité de Aseguramiento de la reserva estadística. Resolución 173 de 2008.