Interviewer instructions
En el momento de la entrevista el informante es el que sabe y determina el número de personas que viven normalmente en su vivienda. Si el informante duda acerca de quienes deben ser considerados como residentes habituales, toma en cuenta los siguientes criterios básicos.
Son residentes de la vivienda:
* Los recién nacidos que aún no llegan a la vivienda por encontrarse aún en el hospital.
* Las personas que en el momento de la entrevista están presentes en la vivienda y no tienen otro lugar fijo donde vivir.
* Quienes están temporalmente ausentes por vacaciones, hospitalización, viaje de trabajo, prácticas escolares o cualquier otra causa similar.
* Los trabajadores domésticos y sus familiares que duermen en la vivienda.
* Quienes cruzan diariamente la frontera para trabajar en otro país, así como aquellas que regresan a México los fines de semana.
* Las personas que por su dinámica de trabajo no siempre duermen en su vivienda o requieren de traslados frecuentes a otras ciudades, tal es el caso de los traileros, ferrocarrileros, agentes de viajes, enfermeras que trabajan de noche, etcétera.
* Las personas de nacionalidad extranjera que viven normalmente en la vivienda.
No son residentes habituales:
* Las personas que están de visita y viven normalmente en otra vivienda.
* Los diplomáticos extranjeros y sus familiares. Estas personas se consideran residentes
habituales del país al que representan, por ello no se captan.
* Los trabajadores domésticos que no duermen en la vivienda.
* Las personas que se han ido a vivir a otro lugar por razones de estudio, trabajo o por causas similares.
La mayoría de las situaciones se resolverán aplicando los criterios anteriores. Por ejemplo, si el informante te pregunta si debe incluir a su recién nacido que todavía está en el hospital, o a su hija enfermera que trabaja por las noches, o a una persona que acaba de llegar a la ciudad y no tiene otro lugar donde vivir, las instrucciones dicen que sí debes considerarlas
como residentes habituales.
Hay situaciones en las que los criterios básicos no permiten identificar si la persona es residente o no porque el informante manifiesta duda o porque parece tener más de una residencia habitual; en estos casos, aplica como último recurso los siguientes criterios
especiales en el orden indicado.
Criterios especiales en orden de aplicación:
1. Reconocimiento del domicilio. Plantea al informante: Si yo le preguntara directamente a (nombre de la persona sobre la que hay duda) en dónde vive ¿qué me contestaría? Si la respuesta es “Aquí, en esta vivienda”, es un residente habitual; de lo contrario, no lo es.
Si después de aplicar este criterio continúa la duda, aplica el siguiente:
2. Número de días de la semana. Pregunta dónde duerme el mayor número de días de la semana la persona sobre la que hay duda. Si la respuesta es “Aquí, en esta vivienda” considéralo como residente habitual; de lo contrario, no.
Sólo en caso de que no se resuelva la duda con los dos criterios anteriores, aplica el último:
3. Tiempo de ausencia. Pregunta por el tiempo que ha estado ausente de la vivienda. Si es menor a seis meses, inclúyelo como residente de la vivienda. Si ha estado ausente seis meses o más, no lo consideres.
* En viviendas ubicadas en zonas marginales o muy pobres, no leas la frase: "incluya a los trabajadores domésticos que vivan aquí".